MINAM PROPONE CAMBIOS EN ECAs PARA AIRE

Categoría: Medio ambiente, Normatividad

MINAM PROPONE CAMBIOS EN ECAs PARA AIRE 

LA VIDA Y LA SALUD NO PUEDEN DEPENDER DE INTERESES ECONÓMICOS

RED MUQUI, colectivo de 29 instituciones de 11 regiones del país, que desde el año 2003 acompaña a comunidades y poblaciones de zonas mineras, ante la reciente pre publicación del MINAM del Decreto Supremo  que aprueba los ECA para aire, se dirige a la opinión pública para manifestar lo siguiente:

  1. Cuestionamos la pretensión de aplicar medidas regresivas desde el MINAM, proponiendo  incrementar en 8 veces más el nivel de dióxido de azufre establecido en el país y recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS); es decir, de 20 µg/m3 media en 24 horas, a 250 µg/m3 de SO2, y respecto del material particulado del aire, que propone incrementar al doble, pasando el valor de PM2.5 para 24 horas, de 25 a 50 µg/m3, sin considerar que son partículas muy finas, que penetran con facilidad a las vías respiratorias y la sangre, aumentando el riesgo de morbilidad y mortalidad prematura, por exposiciones a corto y largo plazo.
  2. Si no se disponen de estudios epidemiologicos nacionales y se tienen daños hitóricos al ambiente (pasivos ambientales), podemos confirmar que  se tratan de medidas que no están orientadas a la prevención del riesgo a la salud; en cambio, pretenden invisibilizar los daños a los ecosistemas y condiciones ambientales para la preservación de la vida en general.
  3. De otro lado, constatamos que no hay un nivel de coordinación entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Salud que son las entidades responsables de aplicar acciones precautorias y preventivas en resguardo de la salud; por lo que, se legisla el establecimiento de ECAs sobre la lógica de medición de impactos económicos especulativos, en perjuicio de la salud ambiental y humana.
  4. Con éstas medidas, se evidencia que existen: de un lado, presión de parte de las empresas involucradas para obtener más utilidades a costa de la vida de las personas y el ambiente, y de otro lado, la permisividad de las autoridades de turno con una visión meramente economicista.
  5. Si bien es importante que se haya incorporado el mercurio gaseoso en el ECA Aire, cuya fuente de contaminación está identificada en la minería artesanal y la pequeña minería, sin embargo, también se hace necesario y oportuno incorporar otros parámetros como el Arsénico, Cobre y Cadmio, que provienen de actividades económicas como la minera (complejos metalúrgicos, tajos abiertos, relaveras, entre otros). Esto es importante no sólo para prevenir afectación a la salud por metales pesados en dichas zonas, sino para evidenciar los daños a la salud ya sufridos, en zonas que no cuentan con estudios epidemiológicos como ocurre en La Oroya en Junín y Huari en Ancash, entre otras.  
  6. La propuesta normativa no cuenta con alguna disposición que permita la revisión o actualización y mejora periódica de los ECA  para Aire, y la integración de otros parámetros que actualmente no están establecidos.
  7. Ante tal situación, es importante establecer procesos de vigilancia y monitoreo ambiental participativos y la conformación de Comités con las organizaciones locales, y adicionalmente a ello, establecer la alternativa del monitoreo pasivo, que se realiza con equipos adecuados y que debiera contar con el soporte técnico del MINSA. Con esta propuesta se puede disminuir la “excusa de muchas empresas –sobre todo empresas mineras- que no asumen su responsabilidad ambiental” al no admitir que son una fuente de contaminación de material particulado, y tienen un “respaldo” por el vacío legal que existe en nuestra normativa ambiental.

Las medidas tomadas con éste Decreto Supremo, de aprobarse, afectan de manera directa el derecho de vivir en un ambiente saludable y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, el mismo que debe ser garantizado por el Estado a través de sus autoridades. Pese a esa responsabilidad, hasta la fecha no se tienen estudios epidemiológicos que demuestren la inocuidad para los niveles de SO2 en el aire y de otros metales pesados y riesgosos, y los daños sobre la salud por exposición respiratoria de niños, mujeres, gestantes y personas mayores.

Finalmente, consideramos que el tiempo brindado por el MINAM es muy corto para brindar aportes, y más bien deben hacerse públicos las opiniones de las entidades nacionales e internacionales consideradas como sustento, y sumar la opinión de la OMS, los informes de los GESTAS de calidad de aire de por lo menos las 13  regiones priorizadas a nivel nacional, donde se ha impulsado, y de las instancias del sector salud, a fin de considerarlas como elementos que  generen una revisión de la actual propuesta y sustenten el documento final de ECAs Aire, y para ello es necesario tener el tiempo suficiente. 

Lima, 21 Abril 2017

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